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Imagine que debe decidir, sin consultar el manual, cuál de estos tres signos pasaría el filtro del registro con menos objeciones: (i) “Pan del Valle” para una panadería; (ii) un logotipo que incorpora la bandera de un Estado; (iii) “QUIMERA” para software. Si ha pensado en el tercero, ya intuye la lógica del sistema: la registrabilidad no premia lo que mejor “describe” ni lo que más “llama la atención”, sino aquello que distingue el origen empresarial sin invadir esferas protegidas. A partir de ese hilo conductor, conviene precisar qué no se puede registrar, tanto por razones intrínsecas del signo (prohibiciones absolutas) como por colisión con derechos previos (prohibiciones relativas).
Las prohibiciones absolutas responden a la naturaleza del signo con independencia de quién lo solicite. La primera valla es la falta de distintividad: términos genéricos o meramente descriptivos del producto o servicio —“Pan” para panadería, “Rápido” para mensajería, “100% algodón” para prendas— no cumplen función marcaria y deben permanecer disponibles para todos. También quedan fuera las expresiones de uso común o técnico que el mercado necesita libres, los signos engañosos que induzcan a error sobre naturaleza, calidad o procedencia, y los que resulten contrarios a la moral o al orden público. Un capítulo sensible lo constituyen los símbolos oficialmente protegidos(banderas, escudos, emblemas de Estados u organizaciones internacionales, determinados signos religiosos), cuyo uso está vedado o sujeto a autorizaciones estrictas. En el terreno tridimensional, no es registrable la forma impuesta por la naturaleza del producto ni la que confiere una ventaja técnica: el derecho marcario no concede monopolios sobre soluciones funcionales. Aunque algunos ordenamientos admiten signos no tradicionales —colores, sonidos, movimiento—, su registro exige probar que, por sí solos, el público los reconoce como indicadores de origen, una carga probatoria elevada en la práctica.
Las prohibiciones relativas operan cuando el signo solicitado colisiona con derechos anteriores y surge riesgo de confusión o aprovechamiento indebido del prestigio ajeno. La comparación no se agota en la identidad literal: se ponderan semejanzas fonéticas, gráficas y conceptuales, incluidas traducciones y transliteraciones que el consumidor medio perciba como equivalentes, además de la afinidad entre productos o servicios. También bloquean el registro los conflictos con nombres comerciales, lemas, denominaciones sociales, indicaciones geográficas y otras figuras protegidas, así como el uso del nombre, firma, seudónimo, retrato o voz de una persona sin consentimiento. En múltiples jurisdicciones centroamericanas y europeas, las marcas notorias o renombradas disfrutan de protección ampliada frente a solicitudes que diluyan su distintividad o se aprovechen de su reputación, incluso fuera de su sector original.
La experiencia comparada sugiere que muchos rechazos se evitan con decisiones tempranas bien informadas. Diseñar denominaciones de fantasía, arbitrarias o sugestivas en lugar de descripciones evidentes incrementa de entrada la probabilidad de éxito. Una búsqueda de anterioridades que no se limite a coincidencias exactas —sino que cubra variaciones fonéticas y gráficas, sinónimos, familias de marcas y traducciones en los territorios de interés— reduce riesgos y costes. Cuando el signo habita una zona fronteriza, conviene documentar uso para acreditar distintividad adquirida mediante ventas, campañas, prensa y, cuando proceda, estudios de reconocimiento. La delimitación precisa del alcance (clases de Niza y lista de productos/servicios alineada con la estrategia comercial) evita choques innecesarios y construye una cobertura realmente útil, especialmente en carteras con despliegue centroamericano y europeo.
En síntesis, el “rompecabezas” de la registrabilidad se resuelve con dos piezas bien encajadas: distintividad intrínsecay ausencia de colisiones. Respetar estas fronteras no es un formalismo burocrático, sino la condición para garantizar claridad al consumidor, competencia leal y activos marcarios más sólidos y transferibles en el tiempo. Si está considerando presentar una nueva marca o reordenar su portafolio en varias jurisdicciones, nuestro equipo puede acompañarle desde la fase creativa hasta la gestión coordinada de solicitudes, con búsquedas, análisis de riesgo y evidencia probatoria a la medida. Este texto es informativo y no constituye asesoría legal; cada caso exige un estudio específico del marco aplicable y de la prueba disponible.