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En el competitivo entorno global actual, proteger y registrar marcas de manera efectiva se ha convertido en una necesidad prioritaria para las empresas. Sin embargo, no siempre es sencillo: es frecuente que las oficinas de Propiedad Industrial rechacen solicitudes, especialmente si ya existen marcas similares o idénticas previamente registradas. En este contexto, las cartas de consentimiento y los acuerdos de coexistencia se han consolidado como mecanismos útiles para superar esos obstáculos y facilitar la convivencia armónica de diversos signos distintivos en el mercado. Al analizar su aplicación en jurisdicciones como Brasil, Perú, México, Chile, China y Estados Unidos, se observa que su utilidad radica en la flexibilidad que otorgan a las partes para negociar y demostrar ante las autoridades que la coexistencia de marcas similares no generará confusión ni afectará a la competencia.
Las cartas de consentimiento son una forma de manifestación unilateral de voluntad mediante la cual el titular de una marca expresa que no se opone al registro o uso de una marca idéntica o semejante. Esta declaración puede presentarse como parte de un expediente de solicitud de marca para subsanar objeciones fundamentadas en la existencia de registros previos que amparen productos o servicios idénticos o similares, lo que incrementa las posibilidades de lograr una resolución favorable. En concreto, la carta de autorización es un documento que acredita el permiso otorgado por el titular de la propiedad intelectual para que un tercero —por ejemplo, un distribuidor o un minorista— venda o comercialice productos o servicios que incorporen la marca en cuestión. Ambas figuras se sustentan en la premisa de que el verdadero titular del derecho no se siente vulnerado por el uso simultáneo del signo, siempre que se cumplan las condiciones pactadas entre las partes.
Por su parte, los acuerdos de coexistencia son instrumentos contractuales que van más allá de la simple declaración unilateral y permiten a las partes involucradas pactar cláusulas específicas que delimiten el uso de las marcas en conflicto. Generalmente, estos acuerdos especifican claramente el ámbito territorial de aplicación, los productos y servicios que cada marca puede amparar y la forma concreta de presentación de los signos. Además, suelen incluir mecanismos de resolución de controversias que resultan indispensables para evitar futuros litigios y, de ser necesario, establecer las consecuencias ante posibles incumplimientos. De este modo, se busca garantizar que la convivencia de marcas presuntamente similares no derive en confusión para los consumidores ni en un debilitamiento del derecho del titular original.
Un caso particular es el de México, donde la ley no regula de manera expresa ni los convenios de coexistencia ni las cartas de consentimiento, aunque en la práctica estas herramientas se utilizan ampliamente para atender las objeciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuando encuentra un registro previo que abarca productos o servicios idénticos o semejantes que puedan causar confusión. En tales circunstancias, el titular de la marca registrada puede emitir una carta de consentimiento en la que deja constancia de que no considera que el nuevo registro viole sus derechos. Aunque no exista una regulación específica, las autoridades tienden a valorar positivamente esta clase de pruebas escritas para determinar la procedencia del registro solicitado, aunque también se recomienda que estos documentos cumplan con ciertos requisitos mínimos de forma y fondo para evitar interpretaciones ambiguas.
Las consecuencias de la firma de una carta de consentimiento y de un acuerdo de coexistencia pueden ser muy distintas. Mientras la primera suele limitarse a una declaración unilateral que no impone obligaciones al beneficiario, el segundo implica la suscripción de un contrato que sí establece derechos y obligaciones para ambas partes. Entre los compromisos adquiridos, suele contemplarse la obligación de no oponerse al uso o registro de la marca involucrada, de mantener determinados estándares de calidad o de restringir el uso del signo a determinados territorios o tipos de productos. Por ello, los acuerdos de coexistencia aportan una mayor seguridad jurídica, pero también exigen una negociación más detallada y cuidadosa para que resulten plenamente efectivos.
En última instancia, la importancia de estas figuras jurídicas radica en su contribución a la seguridad y la competitividad en el mercado, ya que posibilitan la entrada de nuevos actores y promueven la libertad de empresa al facilitar soluciones amistosas y previas a un litigio. En un mundo empresarial cada vez más globalizado, contar con instrumentos flexibles y adaptables a cada situación permite a los titulares y solicitantes de marcas sortear obstáculos administrativos, promover su cartera de derechos de propiedad intelectual y, sobre todo, prevenir controversias que podrían alargarse en el tiempo y suponer un coste económico y de reputación para las partes implicadas. Con el asesoramiento adecuado, las cartas de consentimiento y los acuerdos de coexistencia se convierten en valiosos aliados para las empresas que buscan proteger y optimizar la explotación de sus activos de marca a nivel nacional e internacional.