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Existe una política y una estrategia nacional de combate al delito de tráfico de personas alrededor del mundo, para los fines ilícitos que sean. En ese sentido, las víctimas son objeto de violaciones recurrentes en el iter criminis de la ejecución del delito, perpetrando la vulneración de derechos y de bienes jurídicos como la libertad, la libre locomoción, la convivencia, el derecho a reunión, hasta llegar a la materialización del fin del tráfico de personas, como ser: la trata de blancas, el abuso sexual, los tratos crueles y degradantes, así como el quebrantamiento de valores jurídicos como la dignidad, la igualdad y la justicia.
En el advenimiento de la protección y el irrestricto cumplimiento de las legislaciones nacionales e internacionales, es importante recalcar que, en Europa, existen Procuradurías y Fiscalías que se especializan en la persecución de este tipo de delitos. Estas, son las encargadas de velar, coadyuvar y desarrollar líneas de investigación en el marco del trafico de personas, con las unidades de jurisdicción nacional dependientes al Estado, fuerzas del orden público y entes privados de investigación.
En Estados Unidos, específicamente en Nebraska y Oklahoma, existen leyes especiales para la persecución de este tipo de delitos, así como la gestión legislativa y la iniciativa de representantes y senadores para combatir este flagelo. En los estados de New York y Massachusetts, tienen comisiones especiales anti-trafico de personas, y trabajan en conjunto con la Fiscalía, para poder combatir este flagelo.
El principio de no-punibilidad y su aplicación, se ha visto reflejado en países como Estados Unidos, Inglaterra, Italia, Francia, Australia, Brasil, Austria y Chile. Que las víctimas cometan delitos, sujetas a ser forzadas o amenazadas, extingue su condición como sujetos activos en la comisión de delitos. La no-punibilidad, se hace efectiva cuando la coacción, amenaza y obligación, orilla a cometer un delito en específico, producto de la trata de personas ya materializada.
Jurídicamente, y penalmente, es imposible sancionar por medio de un tribunal o de un jurado, a las victimas que previamente hayan sido coaccionadas para cometer un delito. Por eso, la existencia y aplicación del principio de no-punibilidad, que se manifiesta en los ordenamientos jurídicos mundiales para proteger y salvaguardar los derechos de las víctimas.
Las organizaciones que protegen a las víctimas de este delito a nivel mundial, tienen equipos legales especializados en el manejo y aplicación del principio de no-punibilidad, generando así un combate frontal a las redes que operan en la ejecución de este tipo de delitos que afectan a la sociedad.